Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Nulidad de actos que declararon incumplimiento del interventor/interventoría por falsa motivación. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Deber de información. Obligaciones de medio. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL. La Entidad no se desliga del deber de vigilancia y control de los contratos que suscriba aun cuando contrate una interventoría integral. Obligación de la entidad contratante de iniciar los procesos sancionatorios. Los interventores no sustituyen ni reemplazan a la entidad estatal en su posición contractual ni en las potestades que la ley les concede para garantizar la ejecución del contrato vigilado. El informe del interventor NO es un requisito ineludible para iniciar proceso sancionatorio. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad de jefes y representantes de las entidades públicas. Responsabilidad solidaria por no declarar el incumplimiento o no adoptar medidas frente al contratista incumplido (2025)
“La no imposición de las sanciones pactadas en el contrato con el fin de apremiar a la UTTB a cumplirlo, tuvo origen únicamente en el desinterés y la pasividad del INVIAS, quien pese a tener pleno conocimiento de los incumplimientos a través de la interventoría, y directamente por medio de su supervisor para el contrato de obra, no procedió en consecuencia sin que hubiese acreditado una justificación para ello; si la entidad realmente consideraba que requería un informe de la interventoría bajo determinadas características para efectos de iniciar el proceso sancionatorio, bien pudo solicitarlo, pero no lo hizo, evidenciando que su posición se presenta como una excusa de cara a sus omisiones frente a los deberes de seguimiento, vigilancia y control del negocio jurídico en el que era parte”.