“La no imposición de las sanciones pactadas en el contrato con el fin de apremiar a la UTTB a cumplirlo, tuvo origen únicamente en el desinterés y la pasividad del INVIAS, quien pese a tener pleno conocimiento de los incumplimientos a través de la interventoría, y directamente por medio de su supervisor para el contrato de obra, no procedió en consecuencia sin que hubiese acreditado una justificación para ello; si la entidad realmente consideraba que requería un informe de la interventoría bajo determinadas características para efectos de iniciar el proceso sancionatorio, bien pudo solicitarlo, pero no lo hizo, evidenciando que su posición se presenta como una excusa de cara a sus omisiones frente a los deberes de seguimiento, vigilancia y control del negocio jurídico en el que era parte”.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea