Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Alcance de las obligaciones del interventor según lo pactado en los pliegos de condiciones y en el contrato. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la función del interventor no se encuentra limitada a la simple verificación o constatación. La interventoría contaba con facultades amplias para efectos de verificar el cumplimiento del objeto contractual y a fin de expedir la certificación de cumplimiento y/o recibo satisfacción. La Sala considera que el interventor en este caso, en el marco de las obligaciones contractuales asumidas, no estaba limitado a llevar a cabo la simple verificación de actividades, sino que le correspondía la realización de pruebas necesarias que debían practicarse sobre los módulos LED en aras de garantizar, además de la protección de los recursos públicos, el control de la seguridad vial de todos los bogotanos, para satisfacer las necesidades de la comunidad. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es la voluntad interna y no la declarada la que rige la hermenéutica contractual (2024)