Consejo de Estado. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Se debe efectuar en conjunto y del modo que mejor convenga a la ejecución de la totalidad de las prestaciones. BUENA FE CONTRACTUAL. Implica para las partes la observancia de una conducta enmarcada dentro del contexto de los deberes de corrección, claridad y recíproca lealtad que se deben, para permitir la realización de los efectos finales buscados con el contrato. Para resolver el cargo relacionado con la causa que conllevó a la ampliación del plazo contractual, es necesario -en efecto- acudir al principio de la buena fe contractual y dar aplicación a la teoría de que no es factible desconocer los actos propios exteriorizados durante la ejecución del negocio, máxime cuando se tiene el fin de imputar un supuesto incumplimiento a la entidad por falta al deber de coordinación. INTERVENTORÍA. La interventoría es contemplada desde dos puntos de vista, a saber: uno orgánico, esto es, que corresponde a un sujeto experto y exógeno a la entidad pública que lo contrata (a diferencia de la supervisión, que es ejercida por el mismo ente estatal, cuando no se requieren conocimientos especializados); y material o sustantivo, que atañe a la actividad de vigilancia (en lo que no se separa de la supervisión). Consiste en el seguimiento técnico sobre el cumplimiento del contrato que realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando medie mandato legal, cuando supone conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. NOMBRAMIENTO DE UN INTERVENTOR. El nombramiento del interventor no era una obligación legal ni contractual. Aun cuando en este caso las partes hayan otorgado la denominación de interventor al funcionario encargado de entregar las orientaciones generales para el desarrollo del negocio y verificar la afiliación al sistema de seguridad social de los empleados del contratista, ello no desplaza el alcance material de esas actividades que podían ser efectuadas por la misma entidad contratante. VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. No se configuraron los cargos de nulidad alegados. Se valoraron las pruebas conducentes para declarar el incumplimiento. DICTAMEN PERICIAL. El estudio fue realizado en servidores ajenos a los de la entidad contratante y no se garantizó la integralidad del software – no ofreció precisión ni certeza de su contenido. CARGA DE SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN. El recurso debe contradecir los argumentos de la sentencia de primera instancia (2024)