En su demanda, el interventor reclamó el pago de un saldo causado en la etapa de preconstrucción que la entidad contratante no abonó. Igualmente, pidió la compensación de los costos no previstos que soportó por (i) revisar diseños luego de terminada la etapa de preconstrucción, (ii) inspeccionar las intervenciones en áreas de espacio público y (iii) continuar con la supervisión de las obras tras la terminación de la etapa de construcción. El Tribunal Administrativo negó estas pretensiones, pues consideró que la entidad contratante cumplió sus obligaciones y que no se presentaron hechos imprevisibles que alteraran el equilibrio financiero del contrato”.

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