Entidad no tenía competencia para proferir actos administrativos de contenido general en los que interprete una ley, so pretexto de impartir lineamientos y criterios para el ejercicio de una actividad propia de su objeto. Esta facultad corresponde al legislador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma establece que corresponde al Congreso de la República Interpretar, reformar y derogar las leyes. Lo anterior no significa que la entidad no pueda interpretar las normas legales propias de su actividad en situaciones particulares. Ver más…

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