“… la expresión “ha actuado” no significa una desarticulación del alcance de la inhabilidad consignada en el literal j, numeral 1 del art. 8 de la Ley 80 de 1993, en tanto que el tiempo verbal alude a una conducta que, si bien puede haberse cometido en el pasado, lo cierto es que continúa produciendo efectos en el presente, momento en el cual se materializa la decisión condenatoria.
Con todo, prima facie no se advierte que resulte más gravoso para el interés público negar la medida que concederla, dado que la expresión acusada no alude a una interpretación gramatical desligada de lo expresado por el legislador, sino que, por el contrario, es el resultado de una exegesis plausible en el marco de la tesitura de la norma; por tanto, debe primarse, por ahora, la conservación de los efectos del acto cuestionado.
En ese sentido, no es dable concluir de manera diáfana que hubo un exceso en la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional, tendiente a incluir una nueva causal al régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, contemplado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.