Consejo de Estado. INEXISTENCIA, INEFICACIA E INOPONIBILIDAD. Concepto. NULIDAD ABSOLUTA. Concepto. No vale la pena distinguir entre nulidad absoluta e inexistencia, dado que no tiene una traducción práctica en el derecho colombiano. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ESTATAL. El art. 1 de la Ley 80 de 1993 establece que esa ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. En consonancia, el literal a) del numeral 1 del artículo 2, definió, para los solos efectos de esta ley, que los establecimientos públicos serían entidades estatales. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Desde el CCA se autorizó a las entidades estatales para transigir en asuntos relacionados con controversias contractuales. La amigable composición no fue establecida por primera vez en el Decreto 2279 de 1989, este decreto se limitó a retomar la figura para reglamentarla, la cual, en todo caso, ya había sido introducida por el CPC (Decreto 1400 de 1970). Con la expedición de la Ley 80 de 1993 resultó evidente la intención del legislador de promover el arreglo de controversias con fundamento en los mecanismos alternativos de solución de conflictos. La Ley 1563 de 2012 precisó que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos disponible para particulares y entidades del Estado. El amigable componedor podrá ser singular o plural y en cuanto a los efectos de la decisión del amigable componedor tendrá los mismos que la transacción. MOTIVOS DE INVALIDEZ. Formas de controvertir la decisión. La decisión de la amigable composición puede ser acusada de nulidad absoluta o relativa. Sigue las reglas de todo acto jurídico. NULIDAD ABSOLUTA DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. El hecho de no haber vinculado al Ministerio Público al trámite de la amigable composición no constituye causal de nulidad absoluta –objeto ilícito, puesto que no contraviene ninguna norma de orden público y tampoco lo señala ninguna norma como causal de nulidad. AMIGABLE COMPONEDOR. Efectos de cosa juzgada. MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN. Convencional, principal y autónomo. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado. MANDATO. El encargo de los componedores surge del negocio jurídico del mandato. COMPONEDOR. Actúa en nombre y por cuenta de los comitentes y la decisión sólo obliga a estos. CAPACIDAD O COMPETENCIA. Se delimita según la facultad que tengan las partes para transigir el objeto de la controversia. EXTRALIMITACIÓN DEL MANDATO. El amigable componedor debe actuar dentro de los límites del mandato conferido por las partes. No puede confundirse la capacidad o competencia en la amigable composición con la extralimitación del mandato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO. REVOCATORIA DEL MANDATO. La decisión de una de las partes de no participar en la amigable composición NO conlleva a la terminación del contrato de mandato. Una de las causales de extinción del mandato aplicable a la amigable composición es la revocatoria por parte del mandante. Los mandantes son las dos partes del conflicto y, por consiguiente, son ellas dos las que pueden revocar el encargo del amigable componedor. El artículo 1281 del C.Co. dispone que cuando el mandato ha sido conferido por varias personas, sólo podrá revocarse por todos los mandantes, excepto que haya justa causa. VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET. Doctrina de los actos propios. DEBER DE INFORMACIÓN. Las partes pueden acordar el trámite de la amigable composición o remitirse al reglamento de un centro arbitraje (2024)
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