Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es imputable al demandado por cuanto la entidad contratante no cumplió con obligaciones que eran necesarias para el desarrollo del objeto contratado. La Sala evidencia que las circunstancias que llevaron a que se incumpliera el cronograma de visitas -y que no se lograra la ejecución completa del contrato- se encuentran ligadas a las inconsistencias en las bases de datos que contenían la información indispensable para su desarrollo, los cambios en el universo de vigilados objeto de auditoría, así como las demoras en la entrega de números de autos de visita y la paralización de remisión de informes de visita durante un mes por el cambio de sede de la entidad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la Superintendencia ponía al contratista en una imposibilidad para iniciar y culminar las auditorías en los tiempos establecidos, situación que se irradiaba a la producción de todos los documentos derivados de las visitas (2024)