En otras palabras: El contratista quiso presentar el incumplimiento en los pagos como si fuera una ruptura del equilibrio económico, pero la Sala recuerda que son dos figuras distintas: una cosa es que la entidad no cumpla (incumplimiento contractual) y otra distinta es que un hecho externo e imprevisible altere el contrato (rompimiento del equilibrio).

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