Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DEBIDA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. No se pactó pago anticipado sino anticipo. Se acreditó que el contratista sí incumplió el contrato y no probó la existencia de causales eximentes de responsabilidad. Se confirma la decisión de condenar a la aseguradora al pago de la póliza, porque el contratista no demostró la inversión del anticipo entregado por ISA en dicha condición y no operó la prescripción alegada por la aseguradora, pues la contratista tenía hasta el vencimiento del plazo contractual para dar cumplimiento a sus obligaciones. ASEGURADORAS. RIESGO ASEGURADO. Las aseguradoras son profesionales expertas en su área, y, por lo tanto, responsables de seleccionar el riesgo que aseguran, según el artículo 1056 del Código de Comercio. La aseguradora no puede asegurar un riesgo que ha conocido previamente y frente al cual ha estado de acuerdo en asegurar de la manera en que está pactado en el contrato, y luego retractarse de ello al hacer una interpretación unilateral y distinta frente al alcance de este (2024)