Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Cesión del contrato estatal. Cumplimiento de condiciones para efectuar el pago (2022)
“El contratista cedente, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, libre y espontáneamente acordó que solo tendría derecho a recibir la contraprestación cuando cumpliera con todas las condiciones pactadas, por lo tanto, es claro e indiscutible que el desembolso únicamente procedería previo pago de los salarios y las cotizaciones a seguridad social, circunstancias que atañen a las obligaciones condicionales (artículo 1530 del Código Civil) y no a la excepción de contrato no cumplido (artículo 1609 ibidem)”.