Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento del contratista la entidad contratante estaba facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto reclamando perjuicios en ambos casos. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES. En la contestación de la demanda la entidad pública no alegó ausencia de salvedades. VALOR DE LA RECLAMACIÓN. Es válida la remisión a otros documentos para determinar el valor de la reclamación. ENTREGA DE ACTIVIDADES FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. La entidad recibió las obras y equipos. Reconocimiento de lo ejecutado (2021)
En este caso la entidad optó por recibir las obras y los equipos luego de vencido el término del contrato. Al hacerlo, surgió para la ella la obligación de pagarlas, pues el cumplimiento de esta obligación a su cargo dependía únicamente de haberlas recibido a satisfacción.