Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Justificación. Cláusula penal pecuniaria. Acto administrativo. Nulidad por falsa motivación. Anticipo. Pago anticipado. Diferencia. Enriquecimiento sin causa. (2021)
El anticipo es un préstamo entregado al contratista, utilizado para financiar el inicio de la ejecución de un contrato y debe ser invertido de acuerdo con un plan de inversión y posteriormente amortizado, pues es dinero público, mientras que el pago anticipado corresponde a parte de la contraprestación pactada, que ingresa al patrimonio del contratista. (…) El anticipo se garantiza mediante el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, que, entre otros, cubre los perjuicios sufridos por la entidad cuando este no se invierte en la ejecución del contrato. El pago anticipado, en cambio, se garantiza mediante el amparo de “devolución del pago anticipado”, el cual cubre los perjuicios sufridos por la entidad cuando a la terminación del contrato, el contratista no ha cumplido sus obligaciones y no se ha hecho merecedor del pago correspondiente. En ese caso, el contratista debe restituir el pago a la entidad.