“El encadenamiento fijado —estudio técnico urbano a cargo del Municipio, encaje y encargo contractual por la ANI y diseño/ejecución por el concesionario, con operación y seguimiento posteriores— constituye una respuesta integral, proporcional y verificable a la vulneración identificada. Cada fase tiene un responsable claro y un producto distinto que habilita la siguiente, de modo que no hay superposición de tareas ni traslados indebidos de competencias”.