Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Es a partir de estas obligaciones, principales y secundarias, como se establecen los riesgos que deben ser cobijados por la garantía única de cumplimiento del contrato. Algunas de estas garantías, por su misma naturaleza, deben extender su vigencia más allá de la fecha de terminación del contrato amparado, dado que su objeto de cobertura recae sobre obligaciones accesorias de garantía o seguridad, que surgen del negocio jurídico y que apuntan a salvaguardar el patrimonio del beneficiario frente a la configuración de riesgos de futura ocurrencia. Contrato de consultoría. Calidad de bienes y servicios. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Límite temporal. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y LA DE AMPARO DE CALIDAD. Diferencia. El amparo de cumplimiento propiamente dicho hace alusión al incumplimiento total o parcial del contrato, o a su cumplimiento tardío o defectuoso, el amparo de calidad y correcto funcionamiento se refiere a defectos que, aunque cumplido el objeto contractual en tiempo, se advierten con posterioridad a ello porque el objeto no cumple con las especificaciones requeridas y/o no funciona según lo pactado, haciendo imposible el cumplimiento de las necesidades públicas que se pretendían satisfacer; de ahí que se afirme que aun cuando se hubiere recibido el bien a satisfacción, porque en ese momento cumplía con los requerimientos exigidos contractualmente, ello no significa que, si con posterioridad a ello se presentan defectos en su calidad y funcionamiento, el contratista no deba salir a su saneamiento; al contrario, no solo está en la obligación de hacerlo, sino que, además, por exigencia legal, debe amparar a la entidad pública frente al riesgo de incumplimiento de esa obligación. DICTAMEN PERICIAL. No cualquier deficiencia de un dictamen pericial puede ser calificada como error grave que lo invalide. Objeción por error grave. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Hay obligaciones que persisten más allá del límite temporal para liquidar el contrato estatal (2024)
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