Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. La amenaza advertida por la Sala consiste en que la garantía por el “AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” fue constituida sin valorar todos los riesgos concatenados con la ejecución del contrato, lo que a su vez ocasionó que se subestimara el monto mínimo asegurado. Se ordena ampliar las garantías. Omitir constituir las garantías contractuales; constituirlas sin amparar todos los riesgos concatenados a la ejecución del contrato, o constituirlas subestimando los montos mínimos asegurables, constituye una amenaza al derecho colectivo de defensa del patrimonio público. GARANTÍAS POR MONTOS IRRISORIOS. Genera una amenaza y/o vulneración del derecho colectivo al patrimonio público. Contrato con precio indeterminado. ACCIÓN POPULAR. Alcance frente a la legalidad y validez de los contratos estatales. De la improcedencia de la acción popular para controvertir la validez de los contratos estatales y la legalidad de los actos administrativos. POSICIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. Análisis de las sentencias de la Corte Constitucional. Distinción entre la función y la finalidad del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos y la de los medios de control orientados a estudiar la legalidad y/o validez de los actos administrativos y de los contratos estatales. SOBRE LA AMENAZA DEL DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO EN RAZÓN DE LA SUBESTIMACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contemplados en los artículos 209 y 267 superiores. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Gestión fiscal (2023)