Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)
De acuerdo con lo expuesto, el Municipio declaró el siniestro por un riesgo diferente al amparado con la póliza. Esta cubría el buen manejo y correcta inversión del anticipo, y no la obligación de amortizarlo. Ello conlleva a que se declare la nulidad del artículo quinto de la Resolución XXXX. Se reitera posición de sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado. Vigencia 2020.