Consejo de Estado. GARANTÍA DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL PRODUCTO. CITACIÓN. DEBIDO PROCESO. Declaratoria de incumplimiento. Monto de perjuicios. La ausencia de la cuantificación de perjuicios en la CITACIÓN A AUDIENCIA NO vicia de nulidad a los actos que concluyeron el procedimiento, toda vez que, además de no ser una exigencia especificada por la norma, el demandante no demostró la incidencia de esta omisión en la decisión adoptada, ni que esta circunstancia hubiera disminuido o aniquilado sus posibilidades de controvertir la cifra expuesta por la entidad en la audiencia, en tanto esa audiencia era el escenario en el que debía adelantarse la discusión sobre el particular. La determinación de la cuantía tiene lugar en el desarrollo del debate jurídico y probatorio practicado en la audiencia. CONTENIDO DE LA CITACIÓN A LA AUDIENCIA. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el contenido del oficio citatorio debe observar dos tipos de exigencias: las FÁCTICAS, que no podrán modificarse a lo largo del procedimiento porque soportan el debate en su integridad; y las CONSECUENCIALES referidas a las sanciones a imponer a partir del marco fáctico delimitado, dentro de las que cabría incluir la cuantificación de los perjuicios derivados del incumplimiento por el cual se imputa y sanciona al contratista (2024)