Consejo de Estado. FUNCIÓN PÚBLICA. La función pública se encuentra reglada, por lo que el acceso a la misma está precedida de regulaciones de obligatorio cumplimiento, lo que significa que se debe desarrollar las funciones asignadas con el personal establecido y designado para el cumplimiento de las funciones previstas para cada empleo, es por ello que son esos servidores a los que les corresponde realizar las tareas asignadas, por lo que no es posible que personal externo asuma dichas actividades y permitir o aceptar cualquier forma de tener personas ajenas al servicio, al ser una conducta que atenta contra la estructura de la organización y consecución de los fines estatales debe ser sancionada disciplinariamente. Sanción disciplinaria por aceptar que personas ajenas a la administración ejercieran labores dentro la misma. Tareas realizadas por la “primera dama” del municipio. Gestora social (2021)
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