Consejo de Estado. FINES ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Defraudación del patrimonio público en favor de intereses privados. DIRECCIONAMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago de dádivas por la adjudicación de contratos. Elaboración del pliego de condiciones por parte de contratista adjudicatario. Destinación de recursos de contratos estatales y de anticipos para la financiación de campañas políticas. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Deber de declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un contrato. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. CAUSA ILÍCITA. Configuración. OBJETO ILÍCITO. Elaboración del pliego de condiciones por parte del contratista adjudicatario. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. RESTITUCIONES MUTUAS. Contratos de infraestructura vial. Concepto de beneficio. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO LA NULIDAD ABSOLUTA SE ORIGINA EN UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA. Requisito especial en el derecho público. Beneficio. CUANTÍA DE LAS RESTITUCIONES MUTUAS. Las pruebas obrantes en el expediente acreditan que un 10% del valor estimado del contrato, correspondiente a recursos oficiales entregados al contratista, fue desviado para el pago de dádivas ilegales. El concepto de beneficio al que se refiere el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 no incluye el reconocimiento de una utilidad a favor del contratista. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE CONTRATOS PARA LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA MEDIANTE ESQUEMAS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP). PREACUERDOS REALIZADOS CON LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Concepto. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Concepto (2025)
“El motivo que llevó a las partes a celebrar el contrato XXX fue un acuerdo ilícito previo, mediante el cual el contratista, como condición para la adjudicación, aceptó pagar un monto equivalente al 10% del valor del contrato.
Esta dádiva habría sido destinada a financiar campañas electorales y fue extraída del anticipo entregado a la UT Vías Amencia. Por consiguiente, la Sala concluye que el contrato XXX adolece de causa ilícita, lo que acarrea su nulidad absoluta".