Consejo de Estado. FALTA DE CLARIDAD EN LA INFORMACIÓN INDISPENSABLE PARA ELABORAR LA OFERTA ECONÓMICA. Falta de claridad de los pliegos de condiciones. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. El concepto de “ofrecimiento más favorable” no es una actividad discrecional ni arbitraria, sino reglada. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Garantía de la escogencia de la mejor oferta. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Del mismo deber de selección objetiva se deriva la limitación a la Administración de declarar desiertos los procesos de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificación del pliego de condiciones sin expedir ADENDA. DECLARATORIA DE DESIERTA. Procede cuando resulta imposible la selección objetiva. PROCESO DE SELECCIÓN. Actos proferidos en su desarrollo, antes de la adjudicación, no son actos administrativos vinculantes. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Su reconocimiento procede cuando se demuestra que la propuesta era la mejor. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE (2024)
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