Consejo de Estado. FACULTADES UNILATERALES EN DERECHO PRIVADO. TERMINACIÓN UNILATERAL. En derecho privado, las facultades unilaterales no están prohibidas. De hecho, la doctrina reconoce que aunque se discute que sea un “patrimonio conceptual exclusivo del derecho público” la realidad muestra que aparecen en la contratación entre privados. Lo que no es posible pactar es el ejercicio de esas facultades por medio de un acto administrativo, que está dotado de presunción de legalidad y de ejecutividad. La entidad pública sí podía declarar la terminación unilateral, realizar la liquidación unilateral e imponer apremios. No podía hacerlo mediante acto administrativo. Y debía hacerlo cumpliendo las condiciones estipuladas para ejercer estas facultades. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Reducción. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Se declara el incumplimiento y se condena al contratista y a la aseguradora a pagar el valor de la cláusula penal (2023)