Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Vías. De los motivos de utilidad pública y su control en sede judicial. Una expropiación por razones de equidad no controvertible judicialmente, es extraño al marco general de derechos y garantías de los propietarios de los bienes y derechos en Colombia; una ley cuyo contenido de utilidad pública o de interés social no pueda discutirse en los tribunales es un acto dictatorial del legislador que desconoce la primacía de la Constitución y el debido proceso. DE LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN OBJETO DE EXPROPIACIÓN. Durante el trámite de expropiación por vía administrativa se expiden dos actos administrativos distintos (2023)
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