Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Reiteración jurisprudencial. La indemnización que se reconoce a quien se ve afectado por una expropiación administrativa tiene carácter reparatorio y debe comprender el precio comercial y los demás perjuicios que pudieron causarse, los cuales deben ser probados por el afectado y demostrarse el nexo causal con la expropiación decretada, lo que no ocurrió en este caso (2024)
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