Consejo de Estado. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO. Liquidación del contrato. Salvedades en el acta de liquidación. ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Diferencia con el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Teoría de los actos propios. Las partes deben comportarse de forma coherente. OFERTA. El oferente tiene la obligación de elaborar sus ofertas con responsabilidad y diligencia. El contratista debe asumir las consecuencias de incluir un precio bajo y deberá cumplir con el objeto del contrato en las condiciones pactadas independientemente de que se trate de un precio artificialmente bajos o un error de cálculo (2022)