“… si bien el accionante alegó que su esposa es ama de casa, esa simple circunstancia no le otorga la calidad de cabeza de familia, pues el trabajo aportado por ella es de índole social (como lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2020, arriba trascrita) y la ausencia de un ingreso económico no puede ser invocada por el tutelante para que se le otorgue la citada calidad. Máxime cuando el actor no mencionó, ni probó que su cónyuge estuviera incumpliendo con sus deberes legales como madre”.
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