Recordó la Sala que el equilibrio del contrato estatal es una “condición que debe reunir todo contrato estatal para garantizar la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones mutuas derivadas del contrato, de suerte que, alterada o fracturada tal equivalencia o equilibrio, las partes deben proceder a su restablecimiento”. SALVEDADES EN LOS ACTOS MODIFICATORIOS DEL CONTRATO – Su omisión puede tener incidencia en la decisión judicial sobre las pretensiones de la demanda, relacionadas con el equilibrio contractual pero NO es un requisito sine qua non o ad substantiam actus para poder acudir a la vía judicial. Principio de buena fe. Explicó la Sala que “la ineficacia de pleno derecho no se prevé sobre las estipulaciones que contengan renuncias a cualquier reclamación económica –sin perjuicio de los reparos jurídicos que en cada caso deban hacerse-, sino sólo respecto de aquellas causadas “por la ocurrencia de los hechos (…) enunciados” en la norma, vale decir, reclamaciones de perjuicios generados por no reunir los pliegos, las condiciones establecidas en los literales precedentes”.
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