“… la Sala considera que el descuento ordenado por Cormagdalena de las obras adelantadas en el espolón nº 3, a través del acta de modificación de cantidades de obra n.º 5 (XXX), se considera razonables, toda vez que la parte actora no demostró que se tratara de un hecho imprevisible, sino que por el contrario quedó demostrada su conducta incumplida frente al control y el manejo de la estructura colapsada, como lo interpretó la demandada para realizar tales descuentos. En todo caso, como la pretensión principal de desequilibrio no está llamada a prosperar, también se impone la negativa frente a las consecuenciales de restablecimiento económicas, encaminadas a la devolución de dichas sumas”.
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