Luego de las firmas del contratista y del interventor, aparece la nota ME RESERVO EL DERECHO DE RECLAMAR, refrendada con la firma del contratista. En el acta de liquidación no se hizo mención alguna a las reclamaciones formuladas por el contratista durante la ejecución del contrato y aún después de vencido el plazo. Sobre el carácter bilateral de la liquidación por mutuo acuerdo y su incidencia en el contencioso contractual, la Sala ha señalado que si bien es cierto el reconocimiento de ajustes o la revisión de los precios del contrato son imperativo legal para lograr la ecuación financiera del mismo cuando se presenten alteraciones en sus bases por situaciones o circunstancias que no le sean imputables al contratista, con independencia de que las partes las hubieren pactado o no, es menester que no sólo se demuestre la incidencia de los costos en los precios del contrato para que sea procedente la revisión o reajuste, sino que también deben haberse formulado a la administración durante la ejecución del contrato o a más tardar en la etapa de liquidación. Esta Sala ha señalado que el acta de liquidación del contrato “es el balance entre las prestaciones que debe suministrar el contratista y las sumas que han recibido o deben recibir, a fin de determinar quien debe a quien. Por este motivo establece la ley que allí deben acordarse los ajustes, revisión y reconocimientos a que haya lugar, así como los acuerdos, transacciones y conciliaciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. Dicho de otro manera, en esta diligencia cesa definitivamente la relación contractual al punto que de su contenido depende si queda abierto el camino para su revisión judicial o si por el contrario se cierran las posibilidades de reclamar frente a la misma. Pero, cuáles son las reservas que consignan los contratistas en las actas de liquidación de los contratos que son susceptibles de revisión ante la instancia judicial?.