Consejo de Estado. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. Como la entidad pública no actúa en posición de supremacía de la Administración, sino como un particular, no emite actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio. Por tanto, aquellos corresponderán a actos de gestión contractual como expresión de la autonomía privada, con excepción de los casos en los que las disposiciones legales y reglamentarias dispongan lo contrario. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en sus convocatorias. en la etapa precontractual o de formación del negocio jurídico la buena fe impone el respeto, entre otros, a los deberes de información, veracidad, lealtad y corrección. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. FALENCIAS EN TORNO A LA MEJOR OFERTA. Deben ser debidamente acreditadas, so pena de que no se controvierta que era la propuesta más conveniente. Sobre tal punto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en aquellos eventos en que se lleva a cabo un procedimiento reglado para seleccionar a un contratista y el proponente no adjudicatario de aquel considera que contaba con la mejor oferta, por lo que se le debía adjudicar el contrato, se debe acreditar que: i) la oferta ganadora no era la más favorable y ii) que su ofrecimiento era el más ventajoso, en virtud de la carga que le asiste al actor de probar los hechos en que fundamenta su demanda, en concordancia con el artículo 167 del CGP. En ese escenario, de tratarse de un contrato de derecho privado, como se explicó, se deben verificar las exigencias descritas sobre la premisa de la buena fe en la etapa precontractual y la culpa in contrahendo -que no como una infracción de los principios y reglas de la Ley 80 de 1993 y sus reformas (2024)