Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Prestación del servicio de vigilancia a la Draga DHC-9 de la División Cuenca Fluvial del Magdalena-Ministerio de Transporte. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. PRESTACIONES PERIÓDICAS. El servicio de vigilancia se pagaba mensualmente; por tanto, por tratarse de prestaciones periódicas, la sociedad demandante tenía el deber de acudir ante la jurisdicción por cada daño individualmente considerado so pena de que operara la caducidad. RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. No habría lugar al reconocimiento de intereses, porque la naturaleza de la teoría del enriquecimiento sin justa causa es eminentemente compensatoria, de modo que solo procedería el restablecimiento del equilibrio del patrimonio que se vio afectado o empobrecido (2024)
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