Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Se declaró responsable a la Aerocivil por la omisión administrativa de disponer y asignar los recursos para cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados por el Ideam. Se condenó al pago de perjuicios. Se ordenó que, en lo sucesivo, en coordinación con el Ideam, disponga y asigne los recursos económicos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos que le son prestados por parte del Ideam, de conformidad con los dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1277 de 1994. INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER NORMATIVO. La fuente de la obligación es una Ley. Naturaleza de la obligación e incumplimiento de la entidad demandada de disponer y asignar los recursos económicos, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados. Quedó demostrado que el Ideam ha prestado de manera ininterrumpida servicios de información meteorológica a la Aerocivil desde 1994. Quedó demostrado que las entidades públicas tienen la obligación de incluir en su presupuesto los recursos que demanda la prestación de servicios por parte del IDEAM. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. En atención a lo dispuesto por el artículo 346 de la Constitución, a las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto sobre el principio presupuestal de anualidad del gasto (artículo 14) y al deber de presentación anual del presupuesto, las apropiaciones y disposición de recursos por parte del Aerocivil para atender sus obligaciones relativas al pago de los servicios del Ideam deben ser efectuadas en cada vigencia presupuestal, esto es, en cada año (2023)
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