Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. De la configuración del enriquecimiento sin causa a la luz de las hipótesis contenidas en la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. No existió constreñimiento de la entidad estatal para el suministro de alimentos ni situación de riesgo del derecho a la salud de los destinatarios de los víveres que imposibilitara adelantar el respectivo procedimiento de selección. La ausencia del sustento básico nutricional para los internos de una cárcel no configura, por sí sola, una causal de enriquecimiento sin causa. La posibilidad de suministrar bienes, entre otras actividades, sin contrato perfeccionado a la luz del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, para evitar una lesión al derecho a la salud se justificará en la medida en que la necesidad de su prestación sea de tal urgencia que hubiera tornado imposible para la entidad planear y adelantar un procedimiento de selección dirigido a satisfacer ese cometido. Debe existir imposibilidad de materializar el principio de planeación en la etapa previa a aquella en la que se originó la necesidad satisfacer esa finalidad pública y, con ello, de celebrar el respectivo contrato. LA INEXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO PARA DEMANDAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS SIN VÍNCULO CONTRACTUAL. La literalidad del oficio en cuestión revela que, lejos de comportar una orden, requerimiento o imposición dirigida a demandar el suministro ininterrumpido de alimentos, contiene una solicitud respetuosa que en nada empaña ni vincula el ejercicio de la libre autonomía del contratista respecto de sus futuras gestiones en torno a la ejecución de prestaciones, formulación que por sí sola excluye la presencia de actos de constreñimiento de la Administración contratante y, de suyo, la configuración de la primera hipótesis de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa (2023)
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