Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Contrato de administración por el cual el Hospital entrega sus instalaciones a Caprecom, que no las restituye al final del contrato y continúa ocupándolo sin pagar contraprestación. Siguiendo la jurisprudencia, el hospital fundamenta su pretensión en el enriquecimiento sin causa por prestación de servicios de salud y el tribunal accede a lo pedido condenando a pagar el valor de los servicios prestados hasta la restitución del hospital. Se modifica la condena para condenar en abstracto teniendo en cuenta la prestación pactada en el contrato y advirtiendo que el perjuicio proviene de su incumplimiento (2024)