Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. ACTIO IN REM VERSO. Elementos. Aplicación del precendente jurisprudencial. Buena fe objetiva. No fue acreditado, en este proceso, que hubieran acaecido circunstancias que impidieran la suscripción de un contrato con la formalidad escrita preceptiva, que se impone para su perfeccionamiento según los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, y el principio de buena fe objetiva; omisión ante la cual, de acuerdo con el artículo 1527, ordinal 3º, del Código Civil, no puede repetirse la prestación cumplida. En gracia de discusión, fuera válida la aplicación de la postura positiva y bastara con acreditar la buena fe subjetiva del demandante, éste no probó que la Administración hubiera provocado la ejecución de prestaciones por parte de los demandantes, ni que hubiera generado la confianza de que sus servicios serían remunerados, en tanto esas circunstancias no aparecen reflejadas en los medios de convicción aportados al expediente. PRECEDENTE JUDICIAL. Efecto prospectivo del precedente judicial. “Todo cambio de precedente jurisprudencial, referido a competencias estatales, derechos o mecanismos de protección” debe ser aplicado con efectos prospectivos, y que la “retroactividad del precedente” en esa materia viola los derechos y garantías mencionados. DECISIONES DE UNIFICACIÓN. Los fallos de unificación jurisprudencial emanados de los tribunales de cierre tienen, por regla, unos efectos generales e inmediatos a partir de su adopción, incluso respecto de casos pendientes de fallo, es decir, efectos retrospectivos. LA POSICIÓN DE LA SECCIÓN ANTES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Como se advirtió en el fallo del 2012, con antelación a la unificación jurisprudencial en la materia no existía un precedente consolidado, sino que coexistía “una pluralidad de posiciones sobre estos temas que finalmente se traducen en una situación de ambigüedad e inseguridad”; situación que justamente motivó el planteamiento de unas subreglas unificadas tanto en materia procesal (acción o medio de control procedente) como sustancial. No es de recibo sostener, como lo hace el apelante que para la fecha de los hechos relatados en la demanda –entre los años 2000 y 2001– existiera una posición judicial pacífica y reiterada que diera validez a la realización de actividades de colaboración por los particulares, en favor de la Administración Pública, sin mediación de causa jurídica, más exactamente, sin la existencia de un contrato. APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN AL CASO CONCRETO. La apelante adujo que la confección de los documentos que integraron el proyecto de rehabilitación, que es la prestación por la que se habría enriquecido injustamente la Administración, ocurrió muchos años antes de que fuera proferida la sentencia de unificación aplicada por el Tribunal. Sin embargo, no ofrece otros argumentos para justificar que las subreglas contenidas en el mencionado pronunciamiento de unificación no deban aplicarse, bien porque fácticamente el caso no pueda apreciarse bajo las pautas unificadas, o bien por la preexistencia de un criterio jurisprudencial pacífico y reiterado que inexorablemente orientara su actuar, dando lugar a un injustificado desmedro de los derechos del extremo accionante (2024)