Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Elementos. Según la postura unificada por el pleno de la Sección Tercera, mediante la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, el enriquecimiento sin causa en el ámbito del derecho administrativo es igualmente reconocido como un principio general del derecho. Por ello, los requisitos construidos de antaño por la jurisprudencia y la doctrina son aplicables a las relaciones entre la Administración y los particulares, estos son: (i) la existencia de un enriquecimiento; (ii) el empobrecimiento correlativo; (iii) que este traslado patrimonial carezca de causa jurídica. HABÍA UN VÍNCULO JURÍDICO PREEXISTENTE. Al existir un vínculo jurídico preexistente que explica adecuadamente el desplazamiento patrimonial entre las partes, no puede abrirse paso la pretensión basada en un enriquecimiento injustificado. Además, de ser obviada la fuente contractual de la prestación que soporta el supuesto enriquecimiento sin causa, no hay medio de prueba que acredite la vinculación de un mayor número de docentes durante el año 2011, ni que su labor consistiera en atender a un mayor número de estudiantes no previstos en el contrato. Tampoco hay elemento probatorio alguno que demuestre que el departamento advirtiera la prestación obligatoria del servicio para satisfacer el derecho fundamental a la educación (2024)