Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Objeto social. Objeto múltiple. Programa de financiación social. Alcance de la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad respecto de las empresas de servicios públicos domiciliarios. La libertad de empresa es permitida pero dentro del marco fijado por la ley. La multiplicidad de objeto (Art. 18 Ley 142) se refiere exclusivamente a la posibilidad de prestar varios servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias, no que pueda incluir actividades comerciales distintas a las del régimen de servicios públicos de la Ley 142. No les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. la capacidad de la sociedad estará circunscrita a la empresa o actividad de su objeto social (2023)
"... la capacidad de la sociedad estará circunscrita a la empresa o actividad de su objeto social". "... de acuerdo con el régimen de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán como objeto la prestación de los servicios públicos definidos en esa ley, y sus actividades complementarias. Por tanto, no les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. Sin embargo, esto no implica que no puedan realizar todas aquellas actividades comerciales conexas que se relacionen o sean necesarias para el desarrollo de su objeto social”.