"... la posición vigente se construyó con fundamento en una solución de derecho positivo: si el problema surge frente a un vacío normativo, todas las situaciones en que la ley no sea clara sobre el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo o la jurisdicción ordinaria, se deben solucionar con la norma contentiva de la cláusula general de competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que esta existe, entre otras, para cubrir este tipo de lagunas interpretativas..."
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