“… en el contrato de reaseguro previsto en el parágrafo 4° del articulo 162 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) —a las cuales les corresponde administrar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados, a cambio de una Unidad de Pago por Capitación (UPC) por cada afiliado— se busca garantizar una prestación sostenible6° del Plan Obligatorio de Salud (POS), mediante una distribución vertical del riesgo62, para que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se vea afectado con el cubrimiento de enfermedades de alto costo. De esta forma, las EPS obran como aseguradoras, a cargo del cubrimiento de los riesgos por la afectación a la salud de sus afiliados, el cual es trasladado parcialmente a la compañía con la que suscriben el contrato de reaseguro, compartiendo así esta y aquella una misma suerte, así como las obligaciones contraídas con el tomador o asegurado, conforme al artículo 1134 del Código de Comercio”.