La Empresa Pública de Alcantarillado suscribió un contrato de obra con el fin de realizar la reposición del alcantarillado de unas calles del casco urbano del municipio; los demandante eran empleados de la contratista y mientras trabajaban en la obra se presentó un alud de tierra que produjo la muerte del primero y causó lesiones al segundo, por lo cual sus familiares demandaron la reparación de los perjuicios causados, pues, señalan que el hecho se produjo, entre otros aspectos, porque no se apuntalaron de manera correcta las paredes de la zanja en la cual los obreros laboraban. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Empresa Pública de Alcantarillado.
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