Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)
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