Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)
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