Consejo de Estado. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO. Pérdida sufrida por una persona como consecuencia de la lesión a un derecho jurídicamente tutelado. Frustración del derecho o la expectativa legítima a amortizar la inversión realizada y obtener los rendimientos proyectados con la ejecución de un contrato declarado nulo. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. Persigue proteger al administrado frente a cambios intempestivos efectuados por las autoridades, siempre que esté revestida de protección jurídica. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN CONTRATO. Implica su aniquilamiento, retrotrae las cosas al estado en que se hallaban con antelación al momento de la celebración del mismo. RESTITUCIONES MUTUAS O RECIPROCAS. Su naturaleza jurídica es la de una obligación consecuencial a la nulidad del contrato, que una vez declarada otorga a su titular las facultades propias de un acreedor que puede reclamar la prestación ejecutada, el bien entregado, la suma pagada o un equivalente pecuniario. Restituciones mutuas derivadas de objeto o causa ilícita. Contratos de tracto sucesivo cuya ejecución se ve diferida. ACTIO IN REM VERSO. Es fuente de obligaciones cuando el demandado haya obtenido una ventaja positiva o negativa, ello se traduzca consecuentemente en una mengua patrimonial para el empobrecido, exista ausencia de causa jurídica, el demandante carezca de cualquiera otra acción para recuperar lo perdido y no soslaye una disposición imperativa de la ley. POTESTAD DE CONTRATACIÓN OTORGADA A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA OPERAR MEDIANTE TERCEROS (2025)
"La declaratoria de nulidad de un contrato implica su aniquilamiento, su desaparición del mundo jurídico y, por lo mismo, entendiendo que no ha producido efectos entre las partes, tiene efectos retroactivos o ex tunc. De ella no se deriva nada distinto a las restituciones pues se entiende que el acto nunca ha existido. Si esto es así, no hay causa para reclamar daños y perjuicios pues de lo inexistente nada se deriva”.