Consejo de Estado. El DAÑO. A efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado, por lo que debe ser debidamente demostrado. Además de ser cierto, real, determinado o determinable e indemnizable, debe ser antijurídico. PLAZO RAZONABLE. TRÁMITE ADMINISTRATIVO – demora en la adopción y ejecución de decisiones administrativas. DAÑO – no reviste la connotación de antijurídico. (2022)
Para la Corte Constitucional, la inobservancia de los términos puede conllevar a la vulneración de los derechos “al debido proceso y de acceso a la administración en general”; sin embargo, como lo precisó la referida autoridad judicial, para que ello ocurra se requiere que, además de la superación del plazo razonable, no exista un motivo válido que lo justifique: