Consejo de Estado. EJECUTIVO. TERMINACIÓN DE PROCESO EJECUTIVO. Procede cuando se constata la extinción del título ejecutivo invocado. PÓLIZA. No presta mérito ejecutivo si es objetada por el asegurador. Mediante sentencia de esta misma Corporación se resolvió: “Dejar SIN EFECTOS todas las declaraciones efectuadas en las resoluciones XXX”. Esta determinación fue adoptada al concluir que aquellas no contaron con la naturaleza de actos administrativos y, por tanto, no ostentaron el atributo de ejecutividad. En vista de lo resuelto, no se puede predicar la existencia del título ejecutivo que fue esgrimido por el Ministerio, ante su evidente extinción derivada de la declaratoria realizada por esta Subsección, en torno a la cesación de los efectos patrimoniales de las declaraciones que se adujeron (2024)