La Sala advierte que el ejecutado solo puede promover las excepciones previstas en el artículo 442 del CGP cuando la obligación esté contenida en una sentencia, en consecuencia, en estos asuntos solo se permiten las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la providencia; la de nulidad por indebida representación o por falta de notificación o de emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
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