CE 67301 la orden de embargo solamente puede recaer sobre las sumas de dinero que tenga o llegare a tener la Policía Nacional en cuentas de ahorro o corrientes abiertas por dicha entidad con recursos del Presupuesto General de la Nación, excluyendo aquellas cuentas abiertas a favor de la Nación-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, y los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones y al Fondo de Contingencias”.
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