"… el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró terminado el proceso, por extinción de la obligación. Como sustento de la decisión, manifestó que las Resoluciones xxxx base del presente proceso ejecutivo fueron declaradas nulas en la sentencia del 18 de noviembre de 2021, por lo que al no existir el título objeto de recaudo, la obligación se extinguió; luego, no podía hacerse exigible por esta vía, lo que daba lugar a que la liquidación del crédito se modificara y se liquidara en ceros, circunstancia que daban lugar a la terminación del proceso”.
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