Consejo de Estado. Ejecutivo. Medidas cautelares. INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. No tiene carácter absoluto por decisión de la Corte Constitucional. (2022)
"... se puede ordenar el embargo de estos recursos (art. 594 CGP y art. 195 parágrafo 2 CPACA) cuando se reclama el pago de créditos u obligaciones: (i) de origen laboral cuyo pago no se ha obtenido por la vía administrativa o judicial; (ii) de sentencias judiciales; (iii) la ejecución de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título emanado del Estado y iv) de los recursos de destinación específica, si las obligaciones reclamadas tienen como fuente alguna de las actividades a las que estaban destinados estos recursos”.