Consejo de Estado. EJECUTIVO. Medida cautelar. La medida es procedente porque opera una excepción al principio de inembargabilidad de los recursos públicos. Son inembargables: los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2023)